Realidad, ilusión y delirio en el derecho de filiación. Las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2013 y 15 de enero de 2014

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Es éste un estudio monográfico de dos interesantes y muy comentadas Sentencias del Tribunal Supremo, la de 5 de diciembre de 2013 y la de 15 de enero de 2014. La maternidad en parejas homosexuales femeninas había venido teniendo inicialmente una solución: atribuir la maternidad a la madre que utilizó la técnica de la reproducción asistida sin contar con el consentimiento de la otra mujer y permitir que ésta pudiera después adoptar al hijo nacido. De este modo, la filiación del hijo se determinaba respecto de su madre gestante como filiación por naturaleza y como filiación adoptiva respecto de la mujer de su madre. El legislador, consciente de que la fórmula era práctica pero poco satisfactoria, optó en 2007 por ofrecer a la mujer que estuviera casada con la gestante la posibilidad de manifestar ante el Registro Civil su consentimiento a que cuando nazca el niño de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.Pero, ¿y si falta esa manifestación del consentimiento del cónyuge o no hay consentimiento de la gestante? ¿Y si las mujeres no están casadas? El autor de esta obra dice que el régimen de la filiación pertenece a la arquitectura del modelo de familia y, en consecuencia, de la sociedad en la que vivimos, pero ha de ser el legislador quien diseñe el modelo, sin que pueda hacerlo la sola voluntad de los particulares. Ni tampoco el Tribunal Supremo, salvo que se quiera rebasar el principio de división de poderes…Por ejemplo y así lo dice el Voto particular formulado a la Sentencia de 2014, no se comprende que por el solo hecho de que la compañera de la madre gestante haya convivido con ellos durante sus tres primeros años de vida, pueda declarársela madre. Dice la mayoría de la Sala que todo es «por el supremo interés del menor», pero más bien parece que lo que prevalece es la aspiración de ser madre de una mujer. El resultado es que ostentará la patria potestad, adquirirá expectativas sucesorias sobre bienes que pueden pertenecer a la otra mujer, podrá decidir sobre la educación del niño en edades decisivas para su formación, reclamar su guarda y custodia y, en fin, participar en las decisiones sobre todas las cuestiones que afecten al menor. A cambio, la madre biológica verá inevitablemente coartada su libertad en todo lo que se refiera a su hijo. Se crea, así, una situación potencialmente conflictiva en la que no se alcanza a ver ningún beneficio para el menor.Realidad, ilusión y delirio en el Derecho de filiación es una obra que no dejará a nadie indiferente. El profesor Arechederra Aranzadi, que publicó en esta editorial las interesantes monografías Los matrimonios irregulares en Escocia (2004) y Cohabitación y matrimonio (la experiencia escocesa), (2007), posee una muy dilatada y reconocida producción científica en Derecho civil, y es un consumado especialista en Derecho de familia.

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